Has calculado que mudarte a Lisboa o México DF te ahorra entre 5 y 9 años de FIRE. Te equivocas mientras tu residencia fiscal siga oficialmente en tu país de origen. El país donde duermes no recauda tus impuestos: lo hace el país donde eres residente fiscal, y solo existe uno a la vez. Este módulo es el manual práctico para mover ese estatus. Encontrarás la regla universal de los 183 días, los 4 criterios de la OCDE cuando dos países te reclaman, las 3 trampas que pueden convertir tu cambio en una inspección (exit tax francés a la cabeza), y la checklist para cambiar limpiamente en 12 meses.
La residencia fiscal no es una elección sino un estatus objetivo: en un momento dado, una persona física es residente fiscal de un solo país (nunca de ninguno, nunca de dos). Ese país tiene derecho a gravar tus rentas mundiales (worldwide taxation para España, Francia, Alemania, EE.UU., Reino Unido, etc.). Los demás países solo pueden gravar tus rentas de fuente local (alquileres de un inmueble en su territorio, por ejemplo). Para una entidad (sociedad), las reglas son distintas (sede social, lugar de dirección efectiva). Este módulo se centra en la residencia fiscal de personas físicas, que es la palanca del geo-arbitraje.
🇪🇸→🇵🇹 España hacia Portugal NHR (Non-Habitual Resident): transferencia efectiva de la residencia pasando ≥ 183 días en Portugal, declaración a Finanças antes del 31 de marzo del año siguiente. Régimen especial de 10 años: 20 % flat sobre rentas locales, exención sobre la mayoría de las rentas extranjeras. 🇪🇸→🇦🇪 España hacia Emiratos Árabes Unidos: 183 días obligatorios + obtención del Tax Residency Certificate (TRC). Sin impuesto sobre la renta personal en EAU. Pero ojo: el convenio España-EAU exige rigor en el criterio «centro de intereses vitales». 🇺🇸→🇲🇽 EE.UU. hacia México: ATENCIÓN caso especial: los ciudadanos US siguen siendo gravados mundialmente por EE.UU. aunque sean residentes fiscales en otro lugar (worldwide based on citizenship). México aplica su residencia fiscal (≥ 183 días), pero el convenio EE.UU.-México evita la doble imposición mediante crédito fiscal extranjero (FTC).
Existen más de 3 000 convenios fiscales bilaterales en el mundo, la mayoría inspirados en el Modelo de Convenio OCDE (artículo 4 sobre residencia). Su papel: (1) Zanjar conflictos de residencia cuando dos países te consideran ambos como residente (los 4 criterios de tie-breaker), (2) Asignar el derecho de imposición por categoría de renta (salarios, dividendos, plusvalías inmobiliarias, royalties), (3) Evitar la doble imposición mediante crédito fiscal extranjero (FTC) o exención. Consulta siempre el convenio bilateral entre país de origen y país destino **antes** del cambio. Los convenios varían: España-EE.UU. es complejo (ciudadanía US), España-Portugal es simple, España-EAU tiene particularidades. Un convenio inexistente (raro entre países desarrollados) significa máximo riesgo de doble imposición.